martes, 8 de mayo de 2007

DIARIO DE CAMPO

POR: Laura Catalina Sánchez Gutiérrez

CARNET: 43.180.016

TUTORÍA: N. 11

TUTORA: Natalia Olaya

Fecha: 4 de mayo de 2007

Tema: Visita Instrumentador Quirurgico
En esta sesión nos visito un instrumentador para darnos a conocer su trabajo, este se desempeña en el Banco de Tejidos del hospital San Vicente de Paul, dejándonos una información muy innovadora y desconocida por nosotros, esto es tomado de la pagina dl Banco de Tejidos para la base de conocimientos.la pagina es cne.presidencia.gov.co/prensa_new/sne/2004/agosto/11/07112004.htm
DONACIONES NO DEBEN REMUNERARSE
De otro lado, el decreto prohíbe el pago, la compensación o retribución por la donación o suministro de un órgano o tejido. Esto quiere decir que no puede haber una remuneración por el proceso al donante vivo, a la familia del donante fallecido, al Banco de Tejidos o de Médula Osea, a la IPS, la EPS o a cualquier otra persona natural o jurídica.
Tampoco se cobrará al receptor por el órgano trasplantado y no se podrá hacer publicidad sobre la necesidad de un órgano o tejido o sobre su disponibilidad, ofreciendo o buscando algún tipo de remuneración.
Con el fin de asegurar la calidad de los órganos o tejidos donados, se establece la obligatoriedad de que los Bancos de Tejidos y las IPS practiquen a los donantes pruebas como la de histocompatibilidad y la detección de anticuerpos contra la Hepatitis C, la Hepatitis B, el Virus de Inmunodeficiencia Humana (VIH) y el Triponosoma Cruzi que produce el Chagas.
EXTRACCIÓN DE ÓRGANOS
Igualmente, la norma precisa que el rescate de órganos y los procedimientos de trasplante son de competencia exclusiva de las IPS que tengan habilitados programas de trasplante.
Aclara que la obtención de tejidos y de médula ósea, así como la práctica de actividades relacionadas con la obtención, extracción, procesamiento y distribución de los mismos, deberá hacerse por banco de tejidos o de médula ósea sin ánimo de lucro, autorizadas para tal fin por el Invima.
A su turno, las IPS, donde exista un donante potencial, deberá notificar inmediatamente de este hecho a la Red Regional de Donación y Trasplantes, a través del personal médico responsable. En ese sentido, están obligados a permitir los procedimientos requeridos para el caso, so pena de sanciones.
DECRETO CONCERTADO
Según el ministro de la protección Social, Diego Palacio Betancourt, el Decreto expedido es producto de un proceso de discusión de más de 8 meses con todas las entidades y expertos involucrados en el tema, y fue ampliamente discutido con diferentes IPS que cuentan con programas de trasplantes y bancos de tejidos.
"Durante este tiempo realizamos muchas reuniones en instituciones como el hospital San Vicente de Paúl de Medellín y el Instituto Nacional de Salud, donde recibimos el aporte de expertos de todo el país. Este trabajo, unido al análisis de la literatura existente sobre el tema en la Organización Mundial de la Salud, la Asociación Americana de Bancos de Tejidos y en países como España, Argentina, Venezuela, Uruguay, Perú y Ecuador, concluyó en esta norma que es el resultado de la más amplia discusión y análisis", explicó el funcionario.
Puntualizó que el objetivo de este Decreto es garantizar la eficiencia, la transparencia, la equidad y la calidad en el proceso de trasplantes, lo mismo que promover la donación voluntaria y consolidar la Red Nacional de Donación y Trasplantes en todo el país.

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